¿Por qué puede comprarse cannabis en los estancos de España?
- El confinamiento trajo consigo la venta de nuevos productos en los estancos de España, considerados locales de primera necesidad durante el Estado de Alarma. Algunas tiendas de tabaco incorporaron durante el encierro de la población cogollos de CBD.
- ¿Ha habido algún cambio en la ley española para que esta marihuana que no coloca haya llegado a expendedores oficiales? Respondemos.
A partir del Estado de Alarma y del confinamiento decretado por el Gobierno el 15 de marzo, fruto de la pandemia del coronavirus, fuimos viendo cómo las flores de CBD llegaban a los estancos. No habíamos conocido antes la posibilidad de comprar cogollos de cannabis alto en cannabibiol en los expendedores de tabaco nacionales, pero durante el encierro nos sorprendió que podíamos hacerlo. Las fotos inferiores son, de hecho, un producto que compramos en un estanco de San Sebastián (Guipúzcoa) durante el confinamiento.
En algunos casos, este novedoso producto se exhibía incluso en las vitrinas de los establecimientos, como puede apreciarse en la foto lateral, tomada por nuestra compañera Kushka en Barcelona. Sin entender muy bien por qué antes no, y ahora sí, empezamos a preguntar cómo es que de repente los estancos españoles se parecían a los suizos. Las respuestas obtenidas no han supuesto ningún cambio legislativo revelador, pero aún así queríamos compartirlas con vosotros y, aprovechar para repasar cuál es la legislación vigente a este respecto.
Por un lado, en los estancos nos encontramos con respuestas tipo a que las flores de las bolsitas no eran marihuana al uso, porque esos cogollos no colocaban, y que se trataba de esa marihuana medicinal empleada por algunos pacientes para calmar sus síntomas o por algunos consumidores para relajarse, porque el CBD, que está muy de moda, no es una droga.
Poco convencidos con estas afirmaciones, tocamos entonces la puerta de quienes llevan en el sector canna´bico nacional varias décadas, y siguen los cambios legislativos del cannabis en este país de cerca, en busca de una respuesta ma´s concreta. Nos atendió el activista, y fundador de la Fundación Renovatio, Iker Val. Él estimó lo siguiente: «Con esto de la venta de cañamo en los estancos estoy viendo mucho paralelismo con el tema de los clubs de cannabis: hay quienes van a ir dando pasos para adelante, lo que no implica que esos pasos se estén dando en sintonía con la legalidad, la legalidad fiscal del producto, o los convenios a los que el producto está supeditado.»
Qué marco legal encuadra la venta de flores de CBD en estancos en España
Sin entrar a analizar dónde se producen esas flores de cañamo, hemos buscado qué marco legal corresponde a la distribución de CBD en estancos. Al ser un producto vendido en los estancos, hemos analizado la tipificación donde podrían enmarcarse las flores de CBD, y hemos supuesto que se tipificarían como «productos del tabaco novedosos y tabaco de uso oral», o como «producto a base de hierbas para fumar». Aún cuando se correspondiese con un epígrafe o con otro, cualquier producto de CBD vendido en un estanco español estaría sujeto a las autorizaciones del Comisionado del Tabaco en España, y este organismo se pronunció sobre el asunto el pasado mes de junio. Según recogió la Unión de Asociaciones de Estanqueros de España el 24 de junio en esta comunicación, el Comisionado del Tabaco en España había enviado una carta a los estanqueros informándoles de que la comercialización de CBD en estancos quedaba prohibida.
Al margen de esta comunicación por parte del máximo organismo competente en materia de estancos en el territorio nacional, veamos qué pautas legales habrían de seguir las flores de cañamo para llegar a los establecimientos expendedores de tabaco.
Qué pasos legales tendrían que darse para conseguir la autorización de vender CBD en estancos, si lo tipificamos como producto de tabaco novedoso
Según el artículo 23 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, cualquier producto de tabaco novedoso tendría las siguientes obligaciones:
- Los fabricantes o los importadores que pretendan comercializar un producto de tabaco novedoso deberán comunicar a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, a través del Portal UE-CEG, y siguiendo el formato establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2186 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2015, la siguiente información:
– Una descripción pormenorizada del producto del tabaco novedoso en cuestión.
– Una descripción de las instrucciones de uso.
– La información sobre los ingredientes y las emisiones que contempla el artículo 6. - A la comunicación anterior se deberá adjuntar la siguiente documentación:
– Los estudios científicos disponibles sobre toxicidad, poder adictivo y atractivo del producto del tabaco novedoso, en particular por lo que se refiere a sus ingredientes y emisiones.
– Los estudios disponibles, así como resúmenes de los mismos, y las investigaciones de mercado sobre preferencias de diferentes grupos de consumidores, incluidos los jóvenes.
– Otra información disponible pertinente, incluidos un análisis de riesgo/beneficios del producto, los efectos previstos sobre el abandono del tabaquismo y los efectos previstos sobre la iniciación al consumo del tabaco, así como los efectos sobre la percepción de los consumidores previstos. - La comunicación a la que se refieren los apartados anteriores se efectuará seis meses antes de la fecha de comercialización prevista del producto.
- Asimismo, se comunicará cualquier modificación de la información referida en los apartados anteriores.
- La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación comprobará que la documentación aportada se ajusta a lo establecido en los apartados 1 y 2, pudiendo requerir la remisión de datos no aportados hasta completar la documentación. También podrá solicitar, motivadamente, a los fabricantes o importadores la realización de ensayos adicionales o la presentación de información complementaria.
Qué pasos legales tendrían que darse para conseguir la autorización de vender CBD en estancos, si lo tipificamos como producto a base de hierbas para fumar
Según el artículo 37 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, cualquier producto a base de hierbas para fumar tendría las siguientes obligaciones:
- Los fabricantes o los importadores de productos a base de hierbas para fumar están obligados a comunicar a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, a través del Portal UE-CEG, y siguiendo el formato establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2186 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2015, lo siguiente:
– La lista de todos los ingredientes utilizados en la fabricación de los productos, especificados por marcas y tipos.
– Las cantidades de dichos ingredientes. - Además, los fabricantes o los importadores de productos a base de hierbas para fumar deberán presentar a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, con carácter previo a su comercialización, el diseño del etiquetado y envasado para cada marca y tipo de producto, al objeto de comprobar que se ajuste a los requisitos establecidos en el artículo 39.
- La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación comprobará que la documentación aportada se ajusta a lo establecido en los apartados anteriores, pudiendo requerir la remisión de datos no aportados hasta completar la documentación.
Qué marco legal encuadra la venta de flores de CBD en España
Al margen de los estancos, proliferan las páginas web donde se venden flores de CBD online. Pero, a efectos del Gobierno de España, cualquier flor de cannabis que se cultive y distribuya está tipificada en los convenios internacionales, y por lo tanto el cultivo de esas flores necesitaría de aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, inclusive cuando tenga menos de 0,2 de THC. De momento, esta AEMPS solamente autoriza la producción de este cannabis con usos médicos o científicos. Además, si fuese una producción de flores con fines alimenticios (véase aceites de CBD) necesitaría de la aprobación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Hasta el momento, el cáñamo solo puede cultivarse para la producción de fibra de cáñamo o de semillas de cáñamo.
Estas limitaciones en la finalidades del cultivo de cañamo estén seguramente al origen de que en 2020 en España haya menos de 1.000 (entre 500 y 600) hectáreas de cáñamo cultivadas. A modo orientativo, comparemos esta cifra con el número de hectáreas cultivadas de cañamo en algún otro país europeo, Francia, por ejemplo. En 2020 las hectáreas de cañamo cultivado en el país galo han rondado las 15.000: o sea que España solo cultiva el 6% del cañamo que cultiva Francia. Claro que en 2018 en España solo se cultivaron 100 hectáreas de cañamo, lo que sí respalda el crecimiento de este tipo de cultivos.
Al preguntar a Iker Val por el crecimiento de estos cultivos, él considera que «las limitaciones de las finalidades del cultivo de cáñamo, en consonancia con la alta demanda de cannabis light en Europa, han provocado esta explosión en la expansión de cultivos de cáñamo industrial, aún cuando los fines de esos cultivos no sean a veces cañamo para fibra, sino más bien la producción de flores con niveles de THC menores del 0.2%, o la producción de biomasa para la extracción de principios activos».
«En resumen», concluye Val, «contradicciones no nuevas en el panorama cannábico español». «Por un lado, una corriente comercial en los estancos que tiende a normalizar este producto, a la vez que estas flores de CBD están muy asentadas en el comercio online; y por otro, el hecho de que esto no implique, en ningún caso, que esta comercialización juegue al 100% en la legalidad. Podemos apreciar, por tanto, que nos movemos en una nueva área gris, que puede llevar a una regulación en este sentido, aunque mi experiencia de varias décadas en este sector diga que pasarán muchos años así, sin que el Gobierno lo aborde efectivamente».
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